La plusvalía municipal: ¿quién y cómo hay que pagarla?
La plusvalía municipal: ¿quién y cómo hay que pagarla?
El Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de bienes de naturaleza urbana, IVTBN, conocido popularmente como la plusvalía municipal es un impuesto dependiente de los ayuntamientos que como su propio nombre indica, únicamente afecta a los bienes urbanos, no a los rústicos.
Tributa por el valor del suelo, no de la construcción y técnicamente grava el incremento del valor de ese terreno en el tiempo que hemos tenido en propiedad esa vivienda o solar, para lo que se tiene en cuenta el valor catastral.
La plusvalía la tiene que pagar la persona que transmite el inmueble, es decir, el vendedor, en el caso de una compraventa, mientras que es responsabilidad del que lo adquiere, en el caso de transmisiones de uso lucrativo como donaciones o herencias.
En estos años de crisis en los que el valor de las viviendas se ha congelado e incluso ha descendido considerablemente, ha habido gran debate en torno a este impuesto municipal ya que el método de cálculo fijado e el Teto Refundido de la Ley de Haciendas Locales hace que el resultado del mismo siempre sea positivo para el municipio. Hay que tener en cuenta también que las revisiones catastrales que se realizaron en los años previos o incluso al principio de la crisis, contemplaban incrementos muy importantes en el valor de los inmuebles, lo que se ha traducido en un alza en los cálculos de la plusvalía o de otros impuestos que dependen de esos valores catastrales como el IBI, pese a que el mercado de la vivienda se vino abajo y los inmuebles perdieron incluso valor. Ello ha provocado numerosos recursos y denuncias ante los tribunales, que normalmente fallan a favor de los ciudadanos en los casos en los que se acredita y prueba que no han existido incrementos en el valor de los bienes y que su valor no guarda proporcionalidad con el establecido en el catastro.
Por último, hay que mencionar también la movilización ciudadana y las numerosas críticas sobre la gestión de este impuesto en el caso de las familias desahuciadas o daciones en pago, lo que hizo que numerosos municipios dejaran de cobrarlo en estos casos. En 2014 el Gobierno aprobó un Real Decreto que excluía a estos casos del pago del tributo con efectos retroactivos, pero todavía hay familias que están reclamando la devolución del mismo en los tribunales.
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