Los gastos que implica una compra de vivienda y que a veces olvidamos
A la hora de comprar una vivienda debemos tener en cuenta que la operación lleva más costes que el precio en sí mismo del inmueble. Muchos compradores, sobre todo los primerizos, a menudo olvidan ese tipo de gastos o no saben calcularlos. Te damos las claves desde Casas de Almería:
-Impuestos.
Vivienda nueva. Recuerda que toda vivienda nueva lleva aparejado un 10% del precio en concepto de IVA, asegúrate que cuando te dan el precio incluye el IVA porque no es poco precisamente y te puede descuadrar las cuentas una vez das el paso.
Segunda mano. En cuanto a la vivienda de segunda mano, deberás tener en cuenta el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, que depende de la comunidad autónoma y varía según la región, pero que oscila entre un 5 y un 10% del precio escriturado. La Consejería de Hacienda de cada comunidad cuenta con unas tablas con precios mínimos y sobre ellas, calculan un importe mínimo que tendremos que pagar. Además, recuerda mirar bien la liquidación que te han aplicado tanto en la notaría como en la gestoría encargada de hacer los trámites, porque es una práctica habitual de algunas comunidades reclamar los errores cometidos cuando está a punto de vencer el plazo para ello, cobrando el importe erróneo y sus respectivos intereses. En el caso de Andalucía, este es el cuadro de tipos para las viviendas según su valor:
Base liquidable hasta euros | Cuota íntegra euros | Resto Base Liquidable euros | Tipo aplicable |
0,00 | 0,00 | 400.000,00 | 8,00% |
400.000,01 | 32.000,00 | 300.000,00 | 9,00% |
700.000,01 | 59.000,00 | en adelante | 10,0%
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Para el caso de transmisión de inmuebles que tengan la calificación urbanística de plaza de garaje, salvo garajes anejos a la vivienda, con un máximo de dos:
Base liquidable hasta euros | Cuota íntegra euros | Resto Base Liquidable euros | Tipo aplicable |
0,00 | 0,00 | 30.000,00 | 8,00% |
30.000,01 | 2.400,00 | 20.000,00 | 9,00% |
50.000,01 | 4.200,00 | en adelante | 10,0% |
Existe una bonificación que establece en el 3,5 % la tasa de la transmisión de inmuebles cuyo valor real no supere 130.000 euros cuando se destinen a vivienda habitual del adquirente y éste sea menor de 35 años, o 180.000 euros cuando se destine a vivienda habitual del adquirente y éste tenga la consideración de persona con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33%.
Por otro lado, tanto en el caso de las viviendas nuevas, como de las viviendas usadas, no olvidemos que se deberá abonar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados, que supone un porcentaje sobre el precio escriturado del inmueble, que en el caso de Andalucía oscila entre el 0,1% y el 2% en función de las circunstancias personales del comprador y las características de la vivienda, recuerda que también tendrás que liquidarlo por la hipoteca si la contratas.
-Tasación
Si vas a solicitar una hipoteca para poder adquirir la casa, tendrá que pagar su tasación. Muchos bancos te obligan a usar sus propias tasadoras o aquellas con las que tienen algún tipo de acuerdo, y en ocasiones no reconocen las tasaciones realizadas por otras, aunque este asunto es motivo de controversia y siempre se puede recurrir a consumo. En cualquier caso, recuerda que el importe medio de una tasación oscila entre los 250 y los 350 euros.
-Registro de la propiedad
Cuando se produce una compraventa es necesario inscribir las dos escrituras relacionadas con la misma en el Registro de la Propiedad, el coste depende del precio y el tipo pero puede alcanzar los 550 euros en el caso de una vivienda media de 150.000 euros.
-Notaría
Al notario habrá que pagar por dos escrituras, una la de la compraventa y otra la de la hipoteca, si es que la necesitamos para comprar la vivienda. Los gastos del notario están regulados, aunque pueden hacer un descuento de hasta el 10%, y para una vivienda de unos 150.000 euros pueden suponer alrededor de 750 euros. El importe varía según la extensión de las escrituras, el tipo de vivienda, si incluye garaje y trastero, etc.
-Gestoría
La gestoría de la entidad financiera con la que suscribamos el crédito hipotecario suele ser la encargada de llevar a cabo todo los trámites y liquidar los diferentes impuestos. Los gastos en este caso están en torno a los 300 euros.
Es importante resaltar que tradicionalmente todos estos gastos eran asumidos en su totalidad por el comprador de la vivienda, pero recientes sentencias judiciales están considerando a los bancos con los que se contratan las hipotecas como también beneficiarios de la operación, por lo que éstos deberían también participar en los gastos de la misma. Abogados y organizaciones de consumidores están emprendiendo un nuevo frente judicial para la devolución de todo o parte de los gastos de constitución de la hipoteca cobrados hasta ahora a los clientes.