El TS concluye que paga el cliente
Con esta escueta nota informativa: “El Pleno de la Sala III, tras dos días de deliberaciones, ha acordado por 15 votos a 13 desestimar los recursos planteados y volver al criterio según el cual el sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en los préstamos hipotecarios es el prestatario. El texto de las sentencias se conocerá en los próximos días”, el Tribunal Supremo comunicó en la tarde de ayer su cambio de criterio sobre quién tiene que pagar el impuesto de las hipotecas.
La decisión despeja las dudas abiertas el 18 de octubre, que habían ralentizado la firma de nuevos préstamos para la compra de viviendas y habían causado altas pérdidas de 5.000 millones los bancos en Bolsa. Sobre todo, de los más expuestos al mercado hipotecario.
El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) es un gravamen que cobra la Administración Pública y que se encargan de recaudar las Comunidades Autónomas, que tienen transferidas las competencias de este tributo. Es decir, los bancos nunca han cobrado este impuesto, que ha ido directamente a las arcas de las autonomías. La cantidad que pagan los clientes por este concepto va desde el 0,5% y el 1,5% del importe de la hipoteca, dependiendo de cada región.
¿Por qué paga el impuesto el cliente?
Así lo establece el artículo 68.2 del reglamento sobre la tasa AJD, de 1995. En febrero de este año, el Pleno de la Sala Primera de lo Civil del Supremo dejó claro que el sujeto pasivo del AJD era el consumidor. Durante 23 años no se había cuestionado este principio, hasta que una sentencia del Supremo del 18 de octubre decidió que tenían que ser los bancos los responsables. En ese fallo se aseguraba que el único interesado en elevar a escritura pública la hipoteca era el banco, por lo que él debía pagar el impuesto. Como había sentencias anteriores contradictorias sobre esta cuestión, se convocó el pleno que ha terminado decidiendo dejarlo todo como estaba.
Fuente: Noticias del Consejo General del Poder Judicial y Expansión.