Cómo actuar si una construcción se encuentra con restos arqueológicos
El hallazgo de restos arqueológicos en proyectos de construcción se produce con más frecuencia de lo que promotores y propietarios creen. Sin embargo, las legislaciones y actuaciones administrativas previstas no impiden que este tipo de hallazgos se conviertan en una cuestión controvertida para los afectados, que desconocen qué pasos han de dar para solventar la situación.
Protocolo para zonas protegidas
El hallazgo de restos arqueológicos queda regulado, por la Ley de Patrimonio Histórico Español del año 1985. No obstante, dada la transferencia de la competencia de cultura a las comunidades autónomas, son estas las que aplican su propia legislación. En la mayoría de los casos se ha optado por regular dos tipos de situaciones. La primera de ellas afecta a las denominadas zonas protegidas, aquellas en las que se sospecha que pueden registrarse restos y vestigios materiales del pasado.
En estos casos, el responsable de la obra ha de realizar un estudio arqueológico previo. Los resultados de este trabajo permitirán que la administración autorice la ejecución del proyecto o, por el contrario, obligue al promotor o propietario a realizar cambios pertinentes de acuerdo a la legalidad vigente. Los honorarios del arqueólogo responsable del estudio, recaen sobre el organismo promotor de las obras, al igual que todos los gastos que suponen una obra.
Hallazgos casuales
La segunda tipología de actuaciones previstas tiene que ver con los hallazgos arqueológicos casuales. Estos han de ser comunicados a las autoridades en un plazo de 48 horas, ya que todo objeto arqueológico descubierto es de dominio público, por lo que pertenece a la sociedad, no a quien lo ha encontrado. Se puede avisar a la Policía o a la Guardia Civil, que cuenta con un grupo especializado en Patrimonio Histórico con un protocolo de actuación para estas situaciones.
Desde este despacho de abogados sostienen que, una vez detectado un foco arqueológico de forma casual, y tras valorar y documentar los hallazgos, la administración procede a dar su respuesta al responsable de la obra. Esta depende de la importancia de lo que se encuentre y abarca desde incorporar los hallazgos al proyecto de obra, mediante modificaciones arquitectónicas, hasta enterrarlos o extraerlos del inmueble para su conservación. Al respecto, es muy raro que se tenga que parar una construcción por un hallazgo arqueológico, puesto que esta decisión administrativa solo se produce cuando se encuentra algo de extrema importancia. Incluso en esos casos se opta a menudo por modificar el proyecto antes que dejar de construir.
Declaración de Bien de Interés Cultural
A pesar de ello, se puede dar el caso de que el hallazgo de restos arqueológicos motive la imposibilidad de ejecutar un proyecto de construcción. Esta hipótesis suele materializarse cuando lo que se encuentra es declarado Bien de Interés Cultural (BIC) y se le aplica el máximo grado de protección. Esta declaración es acordada por la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes de Patrimonio Histórico Español que, en base a su estudio decidirá si es o no BIC.
La subjetividad implícita de esta apreciación promueve, que el reconocimiento de carácter histórico-artístico de un inmueble no sea tarea fácil. Para facilitar esta labor, en 2003 se introdujo la orden ECO/805, que hasta el momento es la única instrucción que contempla el valor de los elementos singulares e incluye normativa catastral, a través de la cual se plantea la utilización de coeficientes a efectos de calcular el valor real de los inmuebles considerados BIC.
Indemnizaciones previstas
La paralización de obras como consecuencia de un hallazgo arqueológico también ha propiciado, por parte de los responsables de estas, el desarrollo de contenciosos jurídicos. Estos procedimientos han traído consigo, en algunas ocasiones, una jurisprudencia favorable a los promotores y propietarios. Es el caso de una sentencia del Tribunal Supremo de 2010, en la que se establece que la privatización del derecho de propiedad de suelo, como efecto de una declaración de Bien de Interés Cultural en un hallazgo arqueológico en Andalucía, constituye una lesión y que, como tal, se trata de una decisión indemnizable. Según constata el alto tribunal en su fallo, a que el propietario de dicho suelo no tiene el deber jurídico de soportar el daño que a él le produce esa protección en interés y beneficio de la colectividad.
En cuanto a los términos económicos a los que las indemnizaciones por estos motivos pueden ascender, que es la Ley de Expropiación Forzosa, de 1954, la normativa responsable de regular las cantidades. Las indemnizaciones por hallazgo casual, en el caso de regiones como Castilla-La Mancha, se calculan a partir del equivalente a la mitad del valor que en tasación legal se atribuya al bien.
Revalorización del inmueble
Por su parte, la incorporación de los restos arqueológicos encontrados en el proyecto final de obra produce determinados beneficios para los propietarios de los inmuebles en los que estos se hallan. En concreto, hace hincapié en que la existencia de estos restos puede suponer un plus de valor para la finca, además de generar empleos de calidad y atracción turística y científica de primer orden.
Países de nuestro entorno, sobre todo del mundo anglosajón, han entendido esto y tienen un desarrollo económico en base a su patrimonio cultural.