Almería: Ventanilla única para devolución de las plusvalías
El órgano de gestión tributaria del Ayuntamiento de Almería ha recibido un total de 425 reclamaciones de ciudadanos para que se le devuelva el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal) después de haber vendido sus propiedades raíces por debajo del precio del que compraron en su día.
Se trata del gravamen que el contribuyente pagaba cuando vende un inmueble, cuando lo hereda o lo recibe en donación. Cuando se traspasa un inmueble, es la parte vendedora quien debe abonar el impuesto sobre plusvalía. En el caso de una donación y el de herencia, en cambio, es la persona que recibe el bien quien deberá liquidar el tributo ante el ayuntamiento en el que se ubique el inmueble.
La justificación de este impuesto es el incremento de valor de los inmuebles de naturaleza urbana. Sin embargo, este pilar fundamental de los ingresos municipales -especialmente con el pinchazo de la burbuja inmobiliaria, que hizo un roto a las arcas públicas en ingresos urbanísticos- resulta inapropiado en el caso de que los vendedores ingresaran por la transacción menos de lo que pagaron inicialmente por el bien. El cambio, ya vigente, se ha establecido después de que el Tribunal Constitucional dictaminase contra la propia naturaleza de este impuesto porque grava una supuesta revalorización que no tiene por qué se real y no se basa en el verdadero beneficio económico obtenido en la transacción inmobiliaria. «En ningún caso podrá el legislador establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial», advierte en su sentencia el Alto Tribunal.
Dos devoluciones ya cursadas
Esta sentencia ha sentado jurisprudencia nacional y está obligando a los ayuntamientos a devolver el impuesto cuando se cobró sin tener que haber sido cobrado: esto es, cuando no hubo beneficio alguno (las ventas a pérdidas). En julio, el Ayuntamiento de Almería estableció un sistema para responder a las reclamaciones. Una ventanilla única se encarga desde entonces de gestionar los expedientes de quienes reclaman que se les devuelva el dinero. Y desde ese momento ya son 425 los reclamantes.
Según trasladan desde el Consistorio, a la hora de reclamar se revierte la carga probatoria y es quien exige la devolución quien debe demostrar -con las escrituras de compra y de venta del inmueble en cuestión- que vendió a pérdidas. Una vez con la reclamación y las escrituras, el órgano de gestión tributaria municipal resuelve si es estimable o no la queja. Y en caso negativo, cabe la posibilidad de acudir a los juzgados de lo Contencioso Administrativo.
Por el momento han quedado resueltas cinco de estas reclamaciones. Dos han sido estimadas de oficio por el propio Consistorio. Las otras tres han acabado en los juzgados y han sido resueltas de forma favorable a los intereses municipales, esto es, no se les ha devuelto el dinero por no poder acogerse a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional. Se desconoce el impacto de esta reversión, en el caso de las ventas a pérdidas, sobre las arcas públicas porque es imposible conocer cuántos almerienses vendieron a pérdidas, cuántos de ellos reclamarán y cuánta es la cantidad a devolver en cada uno de los casos.
La sentencia del Tribunal Constitucional obliga al Ayuntamiento de Almería, como al resto de gobiernos locales de todo el Estado español, a acatar la devolución cuando el impuesto se cursó de forma inapropiada (esto es, cuando no hubo enriquecimiento). Sin embargo, Cs presentó una moción en la capital para que se tomaran medidas. La moción -no podía ser de otra manera, resulta del cumplimiento de una sentencia- fue aprobada por unanimidad.
Fuente: Ideal
MARIBEL ALFONSO
Buenas, nos ha llegado una liquidación de plusvalía por defunción (herencia yacente)
El inmueble está en Almería
Hay posibilidad de reclamar
Saludos