¿Es inscribible el contrato de opción de compra?
El contrato de opción de compra es inscribible en el Registro de la Propiedad siempre que recaiga sobre un bien inmueble y cumpla los requisitos generales para la inscripción de cualquier otro documento por el que se transmiten o modifiquen derechos sobre bienes inmuebles. Además con carácter especial tiene que cumplir los siguientes requisitos:
- que exista convenio expreso de las partes para que se inscriba
- que conste estipulado precio para la futura adquisición de la finca y, en su caso, el precio que se hubiera convenido para conceder la propia opción
- que el plazo para el ejercicio de la opción no exceda de cuatro años
Al acceder al Registro de la Propiedad el contrato de opción provoca efectos reales. Ello quiere decir que afecta a todo tercero que después obtenga un derecho sobre la finca. Por tanto, la persona a cuyo favor se inscribió la opción podrá hacer valer su derecho preferente frente a los titulares que accedan al registro con posterioridad.
Está también admitido que el derecho de opción pueda transmitirse para que otra persona distinta del optante originario llegue a ser el comprador efectivo del bien, en ejercicio de la opción de compra cuestionada, para lo cual deberá mediar el previo negocio traslativo de ese derecho.
Existe una especialidad para los contratos de arrendamiento con opción de compra, en los que la ley admite que la duración de la opción pueda alcanzar la totalidad del plazo de aquél, pero caducará necesariamente en caso que el arrendamiento se prorrogue.
Fuente: Registradores de España