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Tramitación electrónica: olvídate de las colas

Los ciudadanos venimos obligados a realizar distintas gestiones con las distintas organizaciones, entidades y administraciones públicas. Poder realizar cualquier gestión administrativa desde casa o desde el trabajo, sin necesidad de desplazamiento, independientemente de las circunstancias personales o del lugar en el que te encuentres, pero sobre todo, poder ahorrarte horas de cola, supone un instrumento esencial en nuestro día a día.

En octubre de 2015 entraron en vigor las nuevas leyes 39/2015 y 40/2015. Son las leyes que decretan como habitual el funcionamiento electrónico de la administración. Un gran desafío que exige sobre todo seis obligaciones básicas: tramitación electrónica, funcionamiento electrónico interno, derecho a la información y la transparencia, interoperar, archivo electrónico y herramientas para hacer posible estas obligaciones.

La normativa viene a consagrar la administración sin papeles. Y lógicamente, de esas seis obligaciones mencionadas anteriormente, la que más  afecta de una forma directa al ciudadano por la agilidad en los trámites administrativos es la tramitación electrónica.

¿Qué prevé la Administración Electrónica?

La ley 39/2015 prevé una serie de herramientas:

La Administración General del Estado (AGE), las comunidades autónomas (CC. AA.) y las entidades locales (EE. LL.) dispondrán de registros electrónicos generales de apoderamientos, “plenamente interoperables entre sí“. (Artículo 6.) Igualmente, los organismos podrán disponer de su propio registro electrónico de apoderamientos.

Los interesados podrán identificarse electrónicamente ante las administraciones públicas a través de cualquier sistema con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad: sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de sello electrónico, sistemas de clave concertada, etc. (Artículo 9.)

Las administraciones públicas mantendrán actualizado un registro (interoperable con los demás existentes) con los funcionarios habilitados para la identificación o firma. (Artículo 12.)

Cada administración pública y los organismos y entidades dependientes dispondrán de un registro electrónico general, para anotar los documentos que se reciban y los documentos oficiales que salgan. (Artículo 16.)

Cada administración pública deberá mantener un archivo electrónico único de los documentos electrónicos que correspondan a procedimientos finalizados. (Artículo 17.)

Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía. (Artículo 41.)

Evidentemente, cada Administración Local ha ido cumpliendo con estas obligaciones en distintos tiempos y formas. Algunos con más eficacia que otros, van adaptándose a esta forma de tramitación con webs más o menos útiles, de fácil uso y en la que cada vez más van incluyendo más gestiones que facilitan el acceso a los ciudadanos a los distintos trámites administrativos.

Para facilitar la búsqueda, os dejamos los enlaces de las Sedes Electrónicas de distintos Ayuntamiento de la provincia de Almería.

Ayuntamiento de Almería.

Ayuntamiento de El Ejido.

Ayuntamiento de Roquetas de Mar.

Ayuntamiento de Vera.

 

 

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